Las normas de orígen son los requisitos que deben cumplir los productos para ser beneficiados con las preferencias arancelarias. Se basan en los siguientes criterios:
*Criterio de transformación.
*Criterio de expedición.
*Cúmulo del país donante.
*Acumulación regional.
*Prueba documental.
CRITERIO DE TRANSFORMACION
Los productos se consideran como:
1.Producidos con insumos importados.
2.Obtenidos enteramente en el país receptor de las preferencias.
En el primer caso, no hay ningún requisito adicional, pero en el segundo, el producto debe experimentar una transformación sustancial, lo que se constata con dos pruebas:
a)Prueba de elaboración:
El producto debe cambiar de partida arancelaria.Es decir, pasar a formar parte de una partida distinta a la de los insumos o componentes, utilizados en su fabricación. Cuando esto sucede, se dice que ha habido un "salto arancelario". Este criterio lo aplican la Unión Europea y Japón.
b) Prueba de criterio de porcentaje o de valor agregado
En caso se considera que la transformación sustancial y por lo tanto válida para calificar el producto como receptor de la preferencia si los componentes importados no exceden de un porcentaje del valor final del producto. Este criterio lo aplican Australia (50%), Canadá (40%), Nueva Zelandia (50%), Estados Unidos (35%), Bulgaria, Checoslovaquía, Hungría, Polonia y Rusia (50% del precio FOB).
Criterio de Expedición
Todos los países donantes exigen que los productos se expidan directamente desde los países receptores de las preferencias.
Esta condición se cumple cuando:
a) El producto no pasa por territorio distinto al del país receptor de las preferencias.
b) El producto que por algún motivo pasa por el territorio de países distintos al del receptor permanece bajo control aduanero del país en tránsito,sin ser sometido a operaciones distintas a las de carga, descarga, u otra operación necesaria para mantenerlo en buenas condiciones.
A fin de probar el orígen del producto se exige un Certificado de Orígen (que nos exime del arancel).
Cúmulo de País Donante
Según este criterio, se pueden considerar como de origen nacional y por lo tanto incluír en el porcentaje de insumos nacionales todos los insumos provenientes del país donante.
a) Acumulación Regional
Como en el caso anterior, se puede acumular como de origen nacional los insumos provenientes de otros países en desarrollo que califican para el esquema de SGP del país donante.
b) Prueba Documental
Aquí se incluyen la Factura Comercial, el Documento de Embarque y, principalmente, el Certificado de Orígen (formato A), que es el documento indispensable para probar que la mercadería es originaria del país receptor de la preferencia. Este Certificado de Orígen debe ser llenado y firmado por el exportador y sellado y firmado por un organismo oficial del país receptor.
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