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9 de febrero de 2011

¿Qué es el PPT? (Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica)

El PPT es un acuerdo estratégico transpacífico de asociación económica del P4, que agrupa a Chile, Nueva Zelanda, Singapur y Brunei fue suscrito para Chile el 18 de Julio de 2005 y está vigente para Chile desde el 8 de noviembre de 2006.

El Acuerdo posee un carácter estratégico, promovido principalmente por crear una asociación económica preocupada no sólo de aspectos comerciales, sino laborales y de cooperación medioambiental.

Los objetivos centrales del Acuerdo son los siguientes:

Acuerdo estratégico de asociación económica, como su nombre lo indica.
Expandir e incrementar los beneficios comerciales, económicos, financieros, científicos y tecnológicos.
Liberación progresiva sobre comercio e inversión en APEC.
Estimular la expansión y diversificación del comercio.
Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios.
Promover condiciones de competencia leal.
Aumentar oportunidades de inversión.
Protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual,
Establecer mecanismos de prevención y solución de controversias.

En el Acuerdo se abarcan temas concernientes a las relaciones económicas, tales como el comercio de bienes, los servicios y las inversiones, con sus correspondientes procesos de liberación, incluyendo además disciplinas comerciales en asuntos aduaneros, origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas y salvaguardias, entre otros temas. Se acordó, además, por todas las partes eliminar las medidas antidumping en los intercambios mutuos.

El marco para este Tratado está dado por las normas vigentes de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Comercio de Bienes
El ámbito de aplicación del Acuerdo abarca a las siguientes mercancías:

Se aplica al comercio de mercancías entre cualquiera de las Partes.
Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de las otras Partes de conformidad con el Artículo III del GATT 1994. Para este fin, las disposiciones del Artículo III del GATT 1994 se incorporan a este Acuerdo y forman parte del mismo, mutatis mutandis.

Asuntos Aduaneros y Origen de los Bienes
Se definen normas generales y específicas para la determinación del origen de las mercancías y así definir si se benefician o no de las rebajas arancelarias acordadas en el Tratado.

En Chile el organismo oficial designado para evaluar esta condición es la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), siendo el único organismo autorizado para emitir los certificados de origen destinado a este mercado.

Comercio de Servicios
El Acuerdo cubre los cuatro modos de prestación de un servicio, definidos en el Acuerdo GATS de la OMC.
Se pretende facilitar la expansión del comercio de servicios, reconociendo los derechos de las Partes a regular los servicios, incluyendo nuevas regulaciones.

No se aplica a los servicios financieros, de contratación pública, otorgados por entidades gubernamentales, subsidios de una empresa del Estado y el mercado del trabajo. Asimismo, no se aplica a los servicios relacionados con el transporte aéreo.

Inversiones
Las Partes acordaron liberalizar las inversiones y servicios financieros en un plazo máximo de 2 años a partir de la firma del P4.

Contratación Pública
Entre las normas convenidas sobre contratación pública o compras de gobierno se destaca el compromiso de fomentar el desarrollo local o las cuentas de las balanzas de pagos, contratación pública para adquirir mercancías y servicios, asimismo como contratos de construcción, operación, transferencias y obras públicas.

Proceso de Desgravación Arancelaria con Singapur
El proceso de desgravación arancelaria de Chile con los socios del P4 otorgó liberación inmediata al 74,6% de los productos, con un período de desgravación de 3, 6 y 10 años para el resto de los productos. Lo mismo se aplica para las exportaciones chilenas, excluyendo los lácteos importados a Chile.

La totalidad de los productos exportados a Singapur ingresa con arancel 0 (cero) desde el día 1 de la vigencia del Acuerdo, por lo que no existe un periodo de desgravación arancelaria para con este país. Sin embargo, el Acuerdo de Asociación Económica estipula la desgravación con los otros dos países que se ha suscrito.

En el caso de Nueva Zelanda, el 80% de los productos chilenos ingresa con arancel cero inmediatamente, contando el resto con una desgravación progresiva a 10 años máximo (periodos de 3, 5 y 10 años respectivamente).

Se negoció, además, un período de desgravación de 12 años para los productos lácteos importados a Chile por Nueva Zelanda, manteniendo los aranceles habituales los primeros 6 años, iniciando a partir de este una desgravación anual del 1%, para llegar a la liberalización total el año 12.

Asimismo, se contempló un período de desgravación de 10 años para los productos incluidos en la banda de precios (trigo, harina de trigo y azúcar).

En el caso de Brunei Darussalam, el 69% de los productos chilenos tuvieron desgravación inmediata, es decir, entran con arancel 0 desde el primer día en vigencia del acuerdo. Un 3% de los productos quedaron para una desgravación de 3 años, 18% a desgravación a 7 años y un 10% al plazo máximo de 10 años.

Fuente: DIRECON

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