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El certificado de origen es el que nos avala para poder garantizar que pertenecemos a algún país en el que Japón tiene firmado un acuerdo comercial EPA o TLC, por ello es importante saber cómo presentar éste documento a fin de que por medio de él nos bajen los aranceles de entrada a nuestros productos o entren con arancel cero, y de ésta manera estemos en mejores condiciones de competir.
NORMAS DE ORIGEN
Regla 1. Documento
(A) un certificado de origen deberá imprimirse en papel tamaño ISO A4, de conformidad con el formato indicado en Apéndice 2-A [PDF]. Deberá cumplimentarse en el idioma Inglés, de lo contrario no será válido.
(B) Los números de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado (SA), modificada el 1 de enero de 2002, debe indicarse en un certificado de origen en el nivel de seis dígitos, y la descripción de la mercancía en un certificado de origen debe ser sustancialmente idéntica a la descripción de la factura y, si es posible, a la descripción en el SA para el bien.
Regla 2. Declaración
Una declaración de un certificado de origen debe ser completado por el exportador, en el campo 9. La firma del exportador podrá ser manuscrita o impresa por medios electrónicos.
Regla 3. Emisión
(A) En principio, un certificado de origen debe ser emitida antes o en el momento del envío.
(B) En casos excepcionales en que el certificado de origen no ha sido emitida por el momento del envío, a petición del exportador, el certificado de origen podrá ser expedido a posteriori, de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte exportadora, en los que caso es necesario indicar "expedido a posteriori" en el campo 8. En tales casos, el importador de la mercancía que afirma el trato arancelario preferencial para la mercancía, con sujeción a las leyes y reglamentos de la Parte importadora, a la autoridad aduanera de la Parte de importación con el certificado de origen expedido a posteriori. El certificado de origen expedido a posteriori deberá indicar la fecha de entrega en el campo 3.
(C) Las firmas en un certificado de origen de los representantes de la autoridad competente de la Parte exportadora o quien ella designe podrá ser manuscrita o impresa por medios electrónicos.
(D) Cada certificado de origen debe llevar un número de certificación otorgada por la autoridad competente de la Parte exportadora o quien ella designe.
(E) En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de origen antes de la expiración de su vigencia, el exportador podrá solicitar a la autoridad competente de la Parte exportadora o sus designados para emitir un nuevo certificado de origen con un número de certificación de nuevos sobre la base de los documentos de exportación en su posesión, en cuyo caso el original del certificado de origen debe ser invalidado. La fecha de emisión y el número de certificación del certificado de origen inicial debe indicarse en el nuevo certificado de origen en el campo 8. El nuevo certificado de origen deben ser válidos durante el plazo original de la validez del certificado de origen inicial.
Regla 4. Modificación
(A) El exportador deberá solicitar la reemisión de un certificado de origen en caso de un certificado de origen contiene información incorrecta, y la anulación del certificado original.
(B) No obstante lo dispuesto (a), la autoridad competente de la Parte exportadora o quien ella designe podrá, en respuesta a la solicitud de nueva emisión que se refiere el párrafo (a) o por propia iniciativa, hacer modificaciones en el certificado de origen por la huelga los errores y hacer cualquier otra necesaria. Dicha modificación deberá ser certificada por una firma autorizada y sello de la autoridad competente de la Parte exportadora o quien ella designe.
(C) tachaduras, superposiciones y otras modificaciones de los mencionados en el inciso (b) No se debe permitir en el certificado expedido de origen.
Regla 5. Menores errores
La autoridad aduanera de la Parte importadora debe pasar por alto los errores de menor importancia, tales como pequeñas discrepancias u omisiones, errores de escritura o que sobresalgan en el campo designado, siempre que estos errores menores no pueden afectar a la autenticidad del certificado de origen o de la exactitud de la información incluida en el certificado de origen.
Regla 6. Dos o más facturas
A los efectos del apartado 6 del artículo 44, un certificado de origen, en los que los números y las fechas de dos o más facturas emitidas por un solo envío se indican, debe ser aceptada por la autoridad aduanera de la Parte importadora.
Regla 7. Factura de un país no Parte
La autoridad aduanera de la Parte importadora no debe negarse a aceptar un certificado de origen sólo por la razón que la factura es emitida por una persona física o una persona jurídica ubicada en un país no Parte.
Regla 8. Un certificado de origen, que contiene la descripción de las mercancías que no es objeto de un trato arancelario preferencial
En los casos en que algunos bienes no sujetos a trato arancelario preferencial se describen en un certificado de origen, así como otros bienes sujetos a trato arancelario preferencial, el certificado de origen sólo es válida para los bienes sujetos a trato arancelario preferencial.
2. Administración y Control
Artículo 9. Los puntos focales de las oficinas administrativas
(A) El punto focal de la autoridad competente de la Parte exportadora es la siguiente:
en el caso de Japón, la Oficina de Políticas de Certificación de Origen de la División de Administración de Comercio de la Cooperación Comercial y Económica de la Oficina del Ministerio de Economía, Comercio e Industria, y
Este ejemplo de datos para presentar el certificado de orígen fue tomado en base a el caso de Chile que tiene un TLC con Japón en caso de éste país sería la, Oficina de Certificación de Origen del Departamento de Acceso a Mercados, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
(B) El punto focal de la autoridad aduanera de la Parte importadora es la siguiente:
en el caso de Japón, el Servicio de Aduanas y Aranceles Oficina del Ministerio de Hacienda, y
en el caso del país solicitante sería el Departamento de Asuntos Internacionales, Servicio Nacional de Aduanas.
(C) Ambas partes deben facilitarse mutuamente con la dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico de los puntos centrales contemplados en las letras (a) y (b) después de la aprobación de este procedimientos operacionales, y deberá notificar cualquier modificación respecto a la información en un plazo de 30 días después de dicha modificación.
(D) Si la autoridad competente de la Parte exportadora designa entidades u organismos para llevar a cabo la emisión del certificado de origen, o hace modificación o revocación con respecto a sus representantes, se debe notificar inmediatamente a la Parte importadora de tal designación, modificación o revocación.
Regla 10. Procedimiento para el intercambio de la muestra de un certificado de origen y las impresiones de sellos
Las Partes se prestarán asistencia mutua con la muestra de un certificado de origen y las impresiones de sellos utilizados para la emisión de un certificado de origen en la fecha de adopción del presente procedimientos operativos, así como 30 días antes de cualquier modificación de tal muestra o impresiones a partir de entonces.
Artículo 11. Comunicación
(A) A los efectos de los artículos 47 a 49, toda comunicación entre la autoridad competente de la Parte exportadora y la autoridad aduanera de la Parte importadora debe hacerse a través de la Embajada de Japón en el país que solicite ó la Embajada del país en Japón. Esta comunicación debe ser realizada por cualquier método con un acuse de recibo.
(B) La comunicación directa entre la autoridad competente de la Parte exportadora y la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá hacerse por fax o correo electrónico de forma paralela a las comunicaciones establecidas en el párrafo (a).
(C) El plazo para proporcionar la respuesta de conformidad con el párrafo 2 del artículo 47 y el apartado 4 del artículo 48 debe comenzar desde la fecha de la confirmación de la recepción de la solicitud de conformidad con el párrafo (a).
(D) El plazo para proporcionar la resolución por escrito de conformidad con el párrafo 4 del artículo 49 debe comenzar desde la fecha de la confirmación de la recepción de la información contemplada en dicho apartado, de conformidad con el párrafo (a).
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1-A Formato de Certificado de Origen [PDF]Apéndice
2 Ejemplos de Reglas de Origen (cálculo de QVC, la acumulación, de minimis, etc) [PDF]Apéndice
3 Para Apreciar todos las Reglas de Orígen con los que tiene Japón firmado un Acuerdo
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